New Mexico Register / Volume XXXIII, Issue 18 / September
27, 2022
AVISO DE LA JUNTA DE MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE DE NUEVO MÉXICO
SOBRE UNA AUDIENCIA PÚBLICA PROGRAMADA PARA CONSIDERAR LAS ENMIENDAS
PROPUESTAS A 20.3.3 NMAC, 20.3.5 NMAC, 20.3.7 NMAC, 20.3.12 NMAC Y 20.3.15 NMAC
DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA EIB 22-35
La Junta de Mejora Ambiental (“EIB”) llevará a cabo una audiencia pública
el 16 de diciembre de 2022 a partir de las 9:00 a. m., MST (hora estándar de la
montaña), a través de Internet (WebEx), teléfono y en persona.
Si desea asistir personalmente a la audiencia pública, diríjase a la
siguiente dirección:
Marquez Building
525 Camino De Los Marquez
Santa Fe, NM 87505
Si desea unirse a la audiencia pública en línea a través de una
videoconferencia, vaya a:
https://nmed-oit.webex.com/nmed-oit/j.php?MTID=m431b5a46004719eade0a5a52c2ab575f
Número de la reunión:
2459 934 8536
Clave:
WpcGwJZF236
Si desea unirse a la audiencia pública por teléfono, marque el siguiente
número:
+1-415-655-0001 Peaje en EE. UU.
Código de acceso: 2459 934 8536
Los comentarios se recibirán por correo electrónico o a través de
comentarios inteligentes hasta la conclusión de la audiencia. Para comentar por
correo electrónico, envíe la correspondencia a: Pamela.Jones@state.nm.us.
Para comentar a través de comentarios inteligentes, use el siguiente enlace: https://nmed.commentinput.com/?id=Jx2uQ.
En la audiencia pública, la EIB considerará las enmiendas propuestas a las
siguientes regulaciones: 20.3.3 NMAC “Licencias para materiales radiactivos”;
20.3.5 NMAC “Requisitos de seguridad radiológica para operaciones radiográficas
industriales”; 20.3.7 NMAC “Uso médico de radionúclidos”; 20.3.12 NMAC
“Licencias y requisitos de seguridad radiológica para el registro de pozos”;
20.3.15 NMAC “Licencias y requisitos de seguridad radiológica para
irradiadores”, tal como se propone en la Petición para enmendar 20.3.3 NMAC,
20.3.5 NMAC, 20.3.7 NMAC, 20.3.12 NMAC y 20.3.15 NMAC del Reglamento de
Protección Contra las Radiaciones y Solicitud de Audiencia (“Petición”),
expediente número EIB 22-35. La Petición ha sido presentada por la Oficina de
Control de la Radiación (“Oficina”) del Departamento de Medio Ambiente de Nuevo
México (“NMED”). Las enmiendas propuestas son para alinear ciertas
disposiciones dentro de las regulaciones estatales con los requisitos federales
obligatorios.
Nuevo México es un estado de acuerdo bajo 42 U.S.C. § 2021 y NMSA 1978,
Sección 74-3-15 (1977). Como estado de acuerdo, las regulaciones estatales de
Nuevo México deben ser compatibles con las regulaciones de la Comisión
Reguladora Nuclear de los Estados Unidos (“NRC”). 42 USC § 2021(d)(2). El
requisito de compatibilidad se cumple mediante la promulgación de regulaciones
estatales cuando sea necesario. La mayoría de las enmiendas que se proponen
actualmente son para alinear ciertas disposiciones dentro de las regulaciones
estatales con las regulaciones federales de la NRC. De conformidad con NMSA
1978, Sección 74-3-5(A) (2000), las enmiendas propuestas se proporcionaron al
Consejo Asesor de Tecnología de la Radiación (“RTAC”) en su reunión del 21 de
junio de 2022. El RTAC dio su consentimiento a las enmiendas propuestas.
Finalmente, la EIB tiene la autoridad para enmendar el Reglamento de Protección
Contra las Radiaciones bajo NMSA 1978, Sección 74-1-8(A)(5) (2020), NMSA 1978,
Sección 74-1-9 (1985), y Sección 74- 3-5(A).
Además, las enmiendas propuestas incluyen otros cambios menores y
aclaraciones a las definiciones, regulaciones y procedimientos actuales. Tenga
en cuenta que en la audiencia se pueden proponer cambios de formato y técnicos
menores en las regulaciones distintos de los propuestos por el NMED. Además, la
EIB puede realizar otros cambios según sea necesario para lograr el propósito
de proporcionar salud y seguridad pública en respuesta a los comentarios del
público y las pruebas presentadas en la audiencia.
Se publica una copia de las enmiendas propuestas en el sitio web de la
Oficina en https://www.env.nm.gov/rcb/open-meeting-notification-for-radioactive-material-rule-revision/.
Además, las copias de las enmiendas propuestas se publican en el sitio web de
la EIB como archivos adjuntos a la Petición con el número de expediente EIB
22-35. https://www.env.nm.gov/environmental-improvement/main-2/.
Para obtener una copia física o electrónica de las enmiendas propuestas,
comuníquese con: Pamela Jones, administradora de la Junta, P.O. Box 5469, 1190
St. Francis Drive, Suite S-2103, Santa Fe, NM, 87502; Pamela.Jones@state.nm.us;
(505) 660-4305. En su correspondencia haga referencia al número de expediente EIB
22-35.
La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con los Procedimientos de
elaboración de normas de la EIB que se encuentran en 20.1.1.1 - 501 NMAC, la
Ley de mejora ambiental en virtud de la Sección 74-1-9 y otros procedimientos y
órdenes procesales aplicables. Los comentarios por escrito sobre las revisiones
propuestas se pueden obtener de Pamela Jones, administradora de la EIB, en la
información de contacto mencionada anteriormente.
A todas las personas interesadas se les dará una oportunidad razonable en
la audiencia para presentar pruebas, datos, puntos de vista y argumentos
pertinentes, en forma oral o por escrito, para presentar pruebas instrumentales
e interrogar a los testigos. Cualquier persona que desee presentar una
declaración no técnica por escrito para el registro en lugar
de un testimonio oral debe presentar dicha declaración antes del cierre de la
audiencia por correo electrónico a: Pamela.Jones@state.nm.us o por medio
de comentarios inteligentes al siguiente enlace: https://nmed.commentinput.com/?id=Jx2uQ.
Las personas que deseen presentar testimonio
técnico deben presentar ante la EIB un aviso por escrito de su intención de
hacerlo. La EIB debe recibir los avisos de intención para la audiencia a más
tardar a las 5:00 p. m. MST (hora estándar de la montaña) del 28 de noviembre
de 2022 y debe hacer referencia al nombre de la regulación, la fecha de la
audiencia (16 de diciembre de 2022) y el número de expediente EIB 22035.
Los requisitos para un aviso de intención se
pueden encontrar en 20.1.1.302 NMAC.
El aviso de intención deberá:
- identificar a la persona o entidad en nombre de
la cual testificarán los testigos;
- identificar cada testigo técnico que la persona
pretende presentar e indicar las calificaciones del testigo, incluida una
descripción de su historial académico y laboral;
-si la audiencia se llevará a cabo en varias
ubicaciones, indique la ubicación o las ubicaciones en los que estarán
presentes los testigos;
- incluir una copia del testimonio directo de
cada testigo técnico en forma narrativa;
- incluir el texto de cualquier modificación
recomendada al cambio regulatorio propuesto; y
- enumerar y adjuntar todas las pruebas
instrumentales que se anticipa que ofrecerá esa persona en la audiencia,
incluida cualquier declaración propuesta de razones para la adopción del
lenguaje de la norma que se propone.
Si usted es una persona con una discapacidad y
necesita asistencia o un dispositivo auxiliar, por ejemplo, un intérprete de
lenguaje de señas, para participar en cualquier aspecto de este proceso,
comuníquese con Pamela Jones, administradora de la Junta, al menos 14 días
antes de la fecha de la audiencia en P.O. Box 5469, 1190 St. Francis Drive,
Suite S-2103, Santa Fe, NM, 87502, teléfono (505) 660-4305 o correo electrónico
Pamela.Jones@state.nm.us. (TDD o TTY), los usuarios pueden acceder al número a
través de New Mexico Relay Network, 1-800-659-1779
(voz); usuarios de TTY: 1-800-659-8331).
La EIB puede tomar una decisión sobre los cambios
regulatorios propuestos al final de la audiencia o puede convocar una reunión
después de la audiencia para considerar la acción sobre la propuesta.
DECLARACIÓN DE NO
DISCRIMINACIÓN
El NMED no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional,
discapacidad, edad o sexo en la administración de sus programas o actividades,
según lo exigen las leyes y reglamentos aplicables.
El NMED es responsable de la coordinación de los esfuerzos de cumplimiento
y la recepción de consultas sobre los requisitos de no discriminación
implementados por 40 C.F.R. Partes 5 y 7, incluido el Título VI de la Ley de
Derechos Civiles de 1964, según enmendada; Sección 504 de la Ley de
Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975, el Título IX
de las Enmiendas de Educación de 1972 y la Sección 13 de las Enmiendas de la
Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972. Si tiene alguna
pregunta sobre este aviso o cualquiera de los programas, políticas o
procedimientos de no discriminación de NMED, puede comunicarse con:
Kathryn Becker, coordinadora de no discriminación, Departamento de Medio
Ambiente de Nuevo México, 1190 St. Francis Dr., Suite N4050, P.O. Box 5469,
Santa Fe, NM 87502, (505) 827-2855, nd.coordinator@state.nm.us.
Si cree que ha sido discriminado con respecto a un programa o actividad del
NMED, puede comunicarse con la coordinadora de no discriminación identificada
anteriormente o visitar nuestro sitio web en
https://www.env.nm.gov/non-employee-discrimination-página-queja/ para saber
cómo y dónde presentar una queja por discriminación.